Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 063/04 en su argumentación. · 38 en total.
Volver a la ficha de A. 063/04Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-167/06 Por Vulneracion Del Derecho Al Debido Proceso Al Deconocer La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional En Torno Al Regimen De Inhabilidades Y A Los Presupuestos Para La Procedencia De La Accion De Tutela Contra Decisiones Judiciales. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables A La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006. El Solicitante, Invocando El Desconocimiento De La Jurisprudencia De La Sala Plena De Esta Corporación Como Pretexto Para Demandar La Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006, Lo Que Pretende Nuevamente Es Controvertir El Juicio Que Hizo La Sala Primera De Revisión Sobre La Constitucionalidad De La Decisión Del Consejo De Estado Y, Además, Desconocer Que Dicha Sala De Revisión Examinó Y Concluyó Que La Asimilación Del Término Funcionario Al De Servidor Público En El Caso De Marras No Constituía Vía De Hecho, Ni Era Contrario A La Jurisprudencia De Los Máximos Tribunales De La Jurisdicción Constitucional Y Contencioso Administrativa. La Sala Plena De La Corte Constitucional Desestimará El Cargo De Nulidad Contra La Sentencia T-167 De 2006 De La Sala Primera De Revisión De Esta Corporación, Pues Dicha Sala No Desconoció La Jurisprudencia De Esta Corporación Sobre La Interpretación De Las Causales De Inhabilidad O Los Presupuestos Para La Procedencia De La Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1037/05 Por Supuesta Violacion Del Debido Proceso Por El Desconocimiento Del Acervo Probatorio Aportado Por El Incora En Liquidacion. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables A La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional, No Incurrió En Omisión Alguna En La Valoración De Las Pruebas Que Obraban En El Proceso. Negada
Solicitud De Aclaracion Y Recurso De Reposicion Contra La Sentencia T-053/06 Al Considerar Que La Sentencia Impugnada Vulnero El Derecho Al Debido Proceso, Pues En Concepto Del Solicitante, La Sala Primera De Revision De La Corte Constitucional Habria Usurpado La Competencia De Los Jueces Ordinarios Al Proferir Una Decision De Carácter Definitivo Y Ademas Los Presupuestos Del Articulo 239 Del Codigo Sustantivo Del Trabajo No Estaban Dados En El Caso De La Señora Maldonado Rojas. Improcedencia De Los Recursos Contra Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional Procedencia De La Solicitud De Nulidad Contra Estas Providencias. Solicitud De Aclaracion Extemporanea. Rechazada Por Improcedente
Revisión De La Ley 1018 De 2006 "por Medio De La Cual Se Aprueba El "convenio Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Específicos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente". La Corte Debe Determinar Si El Error En La Radicación De Un Proceso De Control Previo De Constitucionalidad (C.P. Art. 241-10), Generado Por La Presentación Ante Esta Corporación De Una Causa En Trámite Bajo Un Nuevo Número De Ley, Implica Necesariamente El Compromiso De Anular Todo Lo Actuado En El Proceso Distinguido Como Lat-288 Conforme Al Artículo 49 Del Decreto 2067 De 1991, O No, En Especial Porque Con Fundamento A Los Principios De Economía Procesal, Eficiencia Y Celeridad, El Segundo Proceso Contiene Gran Parte De La Información Necesaria Para Determinar El Aparente Cumplimiento Del Auto 089 De 2005 Frente A La Ley 896 De 2005, En El Proceso Distinguido Como Lat-269 De Esta Corporación Y Continuar Con Su Trámite Constitucional. La Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. En El Caso Que Nos Ocupa, Si Bien Se Ha Incurrido En Un Error En La Radicación Anunciada Como Lat-288, Difícilmente Puede Alegarse La Nulidad De La Actuación Surtida Ante Esta Corporación En Sí Misma Considerada, Porque Desde Una Perspectiva Eminentemente Sustancial, El Debido Proceso O Los Derechos De Los Intervinientes, No Ha Sido Vulnerado. Si Bien Se Produjo Un Error En La Radicación Conforme Se Ha Indicado A Lo Largo De Esta Providencia, Tal Error, Causado Principalmente Porque El Convenio En Mención Se Identificó Con Dos Números De Ley Distintas, No Afecta En Modo Alguno La Esencia Del Proceso Constitucional Surtido En Esta Corporación O Del Debido Proceso De Los Intervinientes, En La Medida En Que El Trámite Que Se Ha Adelantado Frente Al Lat-288 Hasta El Momento, Sólo Responde Al Recaudo Probatorio Necesario Para Asegurar Que Efectivamente La Norma Presentada A Esta Corporación En Esta Segunda Oportunidad, Corresponda Ciertamente Al Proceso Distinguido Como Lat- 269. Dejar Sin Efectos Lo Actuado En El Lat-288 Con Excepcion De Las Pruebas Que Se Surtieron, Las Cuales Seran Trasladadas Al Lat-269
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1021/05, Reiterando La Violacion De Los Derechos Fundamentales Por Parte Del Inpec Y Aceptando Que La Accion De Tutela Se Interpuso Después De Mas De Siete Años De Proferidas Las Sentencias Por La Jurisdiccion De Lo Contencioso Administrativo. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables A La Declaratoria De Nulidad. Legitimacion Y Oportunidad En La Interposicion De La Solicitud De Nulidad. El Actor No Invoco Alguna Causal Procedente Para Que Se Declare La Nulidad De La Sentencia T-1021/05 Ni Cumplio Con La Carga Argumentativa Que Impone Esta Figura Excepcional. Negada
Solicitudes De Nulidad De La Sentencia T-481/05 Dentro De La Accion De Tutela Presentada Por El Gobernador Del Departamento Del Valle Contra El Tribunal De Arbitramento Que Dirimio Las Controversias Economicas Con Ocasión Del Contrato De Concesion, Y Contra El Consejo De Estado Que Declaro Infundado El Recurso De Anulacion Presentado Por La Gobernacion Contra El Referido Laudo Arbitral. La Solicitud De Nulidad Se Soporta En Que: La Sala Primera De Revision Desconocio La Jurisprudencia Reiterada De La Sala Plena De La Corte Sobre Las Vias De Hecho Que Dan Lugar A La Prosperidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales; Crea Una Situacion En Que Se Deja Al Particular Sin Derecho A Acceder A La Administracion De Justicia; Representa Un Cambio De La Jurisprudencia Establecida Por La Sala Plena Sobre La Intangibilidad De La Cosa Juzgada Constitucional; Se Violo El Debido Proceso; Desconocio El Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela; Se Modifico La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Sobre Vias De Hecho Establecida Por La Sala Plena; Desconocio La Cosa Juzgada Al Otorgarle Efectos Retroactivos A Una Sentencia Que No Lo Establecia. Competencia De La Sala Plena Para Resolver Las Solicitudes De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De Esta Corporacion. Las Causales De Nulidad Analizadas - (I) Cambio De Jurisprudencia Sobre La Doctrina De La Vía De Hecho En Que Llegaren A Incurrir Las Providencias Judiciales, Efectuado Por Una Sala De Revisión Y No Por La Sala Plena Y (Ii) Desconocimiento Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso De Una De Las Partes, Específicamente El Derecho A Acceder A La Administración De Justicia- Son Fundadas, Lo Cual Debe Conducir A Que La Sentencia T-481 De 2005 Sea Declarada Nula Por La Sala Plena De La Corte Constitucional, Haciendo Innecesario Continuar Con El Análisis De Las Demás Causales De Nulidad Alegadas. Declara La Nulidad De La Sentencia T-481/05
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-570/05. La Peticionaria No Formula Cargos Concretos Tendientes A Señalar Alguna De Las Causales Por Las Cuales La Corte Ha Considerado Procedente La Declaratoria De Nulidad De Sus Decisiones. Termino Para La Presentacion De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Debe Ser Interpuesta Dentro De Los Tres Dias Siguientes A La Notificacion Del Fallo So Pena De Ser Rechazada. Extemporaneidad De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-570 De 2005. Rechazado Por Extemporaneo
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. La Acción De Tutela Fue Motivada Por La Omisión En El Pago De Los Salarios De Trabajadores Del Instituto Oftalmologico Clinica Club De Leones De Cartagena, Pues Desde El Mes De Junio De 1999 No Recibían El Pago De Sus Salarios Y Prestaciones Sociales, Ni Les Realizaban Los Aportes Correspondientes Al Sistema General De Seguridad Social. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05 En Este Caso Se Apoya En Que La Sala Primera De Revisión (I) Cambió La Jurisprudencia Establecida Por La Corte Constitucional En La Sentencia Su-1023 De 2001 En Torno A La Responsabilidad Subsidiaria De La Nación En El Pago De Acreencias Laborales; (Ii) Impuso, Sin Competencia Para Ello, Una Condena De Pago De Perjuicios A La Nación Y (Iii) Incurrio En Falta De Motivacion Con Relacion Al Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. Examen De Las Causales De Nulidad Alegadas Por El Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Con La Sentencia T-456/05 La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional No Varió La Jurisprudencia Unificada De Esta Corporación Establecida En La Sentencia Su-1023 De 2001, Ni Impuso Una Condena A La Nación. La Sentencia T-456 De 2005 Contiene Motivacion Respecto De La Vinculacion Y Las Ordenes Impartidas Al Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Falta De Legitimacion Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Para Invocar La Nulidad Por Las Circunstancias Anteriores A La Sentencia T-456 De 2005. Negada La Solicitud De Nulidad
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. La Acción De Tutela Fue Motivada Por La Omisión En El Pago De Los Salarios De Trabajadores Del Instituto Oftalmologico Clinica Club De Leones De Cartagena, Pues Desde El Mes De Junio De 1999 No Recibían El Pago De Sus Salarios Y Prestaciones Sociales, Ni Les Realizaban Los Aportes Correspondientes Al Sistema General De Seguridad Social. La Solicitud De Nulidad Se Apoya En Que La Sala Primera De Revisión (I) Cambió La Jurisprudencia Establecida Por La Corte Constitucional En La Sentencia Su-1023 De 2001 En Torno A La Responsabilidad Subsidiaria De La Nación En El Pago De Acreencias Laborales; E (Ii) Impuso, Sin Competencia Para Ello, Una Condena De Pago De Perjuicios A La Nación. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad. Examen De Las Causales De Nulidad Alegadas Por El Ministerio De La Protección Social. La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional No Varió La Jurisprudencia Unificada De Esta Corporación Establecida En La Sentencia Su-1023 De 2001, Ni Impuso Una Condena A La Nación. Negada La Solicitud De Nulidad
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-748/05. Antecedentes De La Accion De Tutela. Fundamentos De La Solicitud De Nulidad: La Corte Suprema De Justicia Incurrio En Una Via De Hecho Al Aplicar Una Norma Derogada, Usurpar Competencias Y Basarse En Un Hecho Inexistente. Termino Para La Presentacion De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Principio De Preclusion. La Corte Ha Reiterado Que La Solicitud De Nulidad Debe Ser Interpuesta Dentro De Los Tres (3) Dias Siguientes A La Notificacion Del Fallo. Extemporaneidad De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-748/05. Rechaza Por Extemporanea La Solicitud De Nulidad
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-516/05. Antecedentes Del Proceso De Tutela Que Dio Origen A La Sentencia T-516/05. Fundamentos De La Solicitud De Nulidad: Falta De Competencia De La Corte Constitucional Para Interpretar Las Disposiciones De Orden Legal Relacionadas Con La Accion De Grupo, Desconocimiento De La Existencia De Cosa Juzgada Constitucional, Cambio De Criterio Consagrado Por La Sala Plena En Relacion Con Las Acciones De Grupo Y El Principio De Economia Procesal, Y Falta De Notificacion A Terceros Interesados En La Accion De Tutela. Nulidad De Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Verificacion Del Requisito De Oportunidad En El Caso Concreto. Negada